jueves, 23 de febrero de 2012

Legislacion sobre ERE, Informacion juridica


En cumplimiento del mandato impuesto por la disposición final tercera, apartado 4, de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (en adelante, la «Ley 35/2010»), el Gobierno ha aprobado, previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y con las Comunidades Autónomas, el Real Decreto 801/2011, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos (en adelante, el «Reglamento» o el «Real Decreto 801/2011»), con la finalidad de adaptar la regulación a lo dispuesto en la Ley 35/2010. El Reglamento presta una particular atención al contenido del plan de acompañamiento social de los expedientes de regulación de empleo (en adelante, «EREs») como instrumento para favorecer la recolocación de los trabajadores afectados y la mejora de sus posibilidades de empleo.


Aunque el mandato de la Ley 35/2010 no obligaba a la promulgación de un nueva normativa completa de procedimiento, sino simplemente a su adaptación, «razones de seguridad jurídica y adecuada técnica normativa aconsejaban la aprobación de una nueva norma reglamentaria que incluya una regulación completa y total del procedimiento administrativo de regulación de empleo en materia de extinciones o suspensiones de contratos de trabajo y reducciones de jornada y de la actuación administrativa en materia de traslados colectivos». En este sentido, se ha considerado que «las importantes modificaciones que la Ley 35/2010 ha introducido en los artículos 40, 47 y, particularmente, en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo» hacían necesario «modificar un buen número de los artículos de la norma reglamentaria vigente». Por otra parte, se ha pretendido incorporar al Reglamento la experiencia práctica acumulada durante la vigencia del anterior reglamento (Real Decreto 43/1996, de 19 de enero), que queda derogado.


Conforme se manifiesta en la exposición de motivos, el Reglamento se articula en torno a cinco objetivos fundamentales:


1.   Reforzar la extinción colectiva de contratos de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, dirigiéndola hacia la vía prevista expresamente por la legislación laboral, esto es, el procedimiento de regulación de empleo.


2.   Proporcionar una mayor certeza a los trabajadores, a los empresarios y a las autoridades administrativas y judiciales en este tipo de procedimientos.


3.   Agilizar su tramitación administrativa.


4.   Potenciar la importancia del plan de acompañamiento social, hasta el punto de convertirlo en un elemento central en los EREs.


5.   Incorporar a la normativa reglamentaria las innovaciones introducidas por la Ley 35/2011 en la regulación de la suspensión colectiva de los contratos de trabajo y de la reducción temporal de jornada.


A continuación se exponen las novedades más importantes introducidas por el Real Decreto 801/2011.



2.  LEGITIMACIÓN


El Reglamento reconoce la legitimación para intervenir en los procedimientos que regula a «la empresa y los trabajadores a través de sus respectivos representantes legales».


Cuando no existe representación legal de los trabajadores en la empresa, los trabajadores podrán atribuir su representación a una comisión de un máximo de tres miembros, designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, que podrá estar formada, a elección de los trabajadores, por:


a)   trabajadores de la propia empresa elegidos democráticamente; o


b) miembros designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenece la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a dicha empresa.


En este caso, «el empresario podrá atribuir su representación a las organizaciones empresariales en las que estuviera integrado», incluso autonómicas, con independencia de que tengan carácter intersectorial o sectorial.


Se prevé, asimismo, la posibilidad de que los trabajadores de centros sin representantes legales confieran su representación a «los representantes legales de los trabajadores de un centro de trabajo de la misma empresa.


El plazo para la atribución de la representación en cualquiera de las modalidades indicadas es de «cinco días a contar desde el inicio del período de consultas, sin que la falta de designación pueda suponer la paralización del mismo».


Artículos 3 y 4 del Real Decreto 801/2011.


3.  EXTINCIÓN DE CONTRATOS POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN


3.1.  Documentación


3.1.a)  Memoria explicativa


En cualquiera de los supuestos de extinción por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la documentación a presentar por el empresario incluirá una memoria explicativa de las causas que dan lugar a su solicitud.


Cuando el ERE esté fundado en causas económicas, la memoria deberá acreditar «los resultados de la empresa de los que se desprendan una situación económica negativa que pueda afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo y que justifique que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado».


En el caso de que se invoquen causas técnicas, organizativas o de producción, la memoria deberá probar «la concurrencia de alguna de las causas señaladas y que justifique que de las mismas se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda».


Artículos 6.1 y 7.1 del Real Decreto 801/2011.
3.1.b)  Documentación adicional para los despidos colectivos por causas económicas


A fin de acreditar la situación alegada por la empresa en la memoria, en el supuesto de despidos por razones económicas, el empresario deberá presentar la documentación que a su derecho convenga y, en particular, los siguientes documentos:


- «cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos completos, integradas por balance de situación, cuentas de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivos, memoria del ejercicio e informe de gestión o, en su caso, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, debidamente auditadas en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías»;


- «cuentas provisionales a la presentación de la solicitud del expediente, firmadas por los administradores o representantes de la empresa solicitante»;


- en el caso de empresas no obligadas a auditar sus cuentas, «se deberá aportar declaración de la representación de la empresa sobre la exención de la auditoría»;


- si la solicitud de la empresa se basa en una previsión de pérdidas, deberá presentarse, además, información sobre los criterios tenidos en cuenta al realizar la estimación de pérdidas, así como un «informe técnico sobre el carácter y evolución de esa previsión de pérdidas basado en datos obtenidos a través de las cuentas anuales, de los datos del sector al que pertenece la empresa, de la evolución del mercado y de la posición de la empresa en el mismo o de cualesquiera otros que puedan acreditar esta previsión». Deberá acreditarse también «el volumen y el carácter permanente o transitorio de las pérdidas a efectos de justificar la razonabilidad de la decisión extintiva»;


- si la empresa forma parte de un grupo obligado a formular cuentas consolidadas, deberán facilitarse, igualmente, «las cuentas anuales e informe de gestión consolidados de la sociedad dominante del grupo debidamente auditadas» correspondientes a los dos últimos años, siempre que «en el grupo existan empresas que realicen la misma actividad o pertenezcan al mismo sector de actividad y que existan saldos deudores o acreedores de la empresa solicitante con cualquier empresa del grupo». En el caso de que no hubiera obligación de consolidar cuentas, deberán presentarse las de «las demás empresas del grupo debidamente auditadas, en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, siempre que dichas empresas tengan su domicilio social en España, tengan la misma actividad que la solicitante o pertenezcan al mismo sector de actividad y tengan saldos deudores o acreedores con la empresa solicitante».


Artículo 6, apartados 2, 3 y 4 del Real Decreto 801/2011.
3.1.c)  Documentación adicional para los despidos colectivos por causas técnicas, organizativas o de producción


Cuando el expediente de regulación de empleo esté motivado por este tipo de causas, la memoria explicativa deberá acompañarse de los informes técnicos «que acrediten, en su caso, la concurrencia de las causas técnicas, derivadas de los cambios, entre otros, en los medios e instrumentos de producción; la concurrencia de las causas organizativas derivadas de los cambios, entre otros, en los sistemas y métodos de trabajo del personal o la concurrencia de las causas productivas derivadas de los cambios, entre otros, en la demanda de los productos y servicios que la empresa pretende colocar en el mercado».


Artículo 7.2 del Real Decreto 801/2011.
3.1.d)  Plan de acompañamiento social


Como se anticipó, el Reglamento profundiza y desarrolla la regulación del contenido del plan de acompañamiento social, cuya presentación es obligatoria para empresas con cincuenta o más trabajadores.


El plan de acompañamiento social relativo al ERE deberá incluir, «con concreción y detalle, las medidas adoptadas o previstas por la empresa para evitar o reducir sus efectos, las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados, así como las medidas para posibilitar la continuidad y viabilidad del proyecto empresarial».


El Reglamento contempla, sin excluir otras, las siguientes opciones para evitar o reducir los efectos del ERE:


«a)  La recolocación interna de los trabajadores dentro de la misma empresa o, en su caso, en otra del grupo de empresas del que forme parte.


b)  Movilidad funcional de los trabajadores, que se aplicarán conforme a lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.


c)  Movilidad geográfica de los trabajadores, que se aplicarán conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.


d)  Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo de los trabajadores, que se aplicarán conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.


e)  Acciones de formación o reciclaje profesional de los trabajadores que puedan contribuir a la continuidad del proyecto empresarial.


f)  Cualquier otra medida organizativa, técnica o de producción dirigida a reducir el número de trabajadores afectados».


Entre las actuaciones dirigidas a atenuar las consecuencias para los trabajadores afectados, se contemplan las siguientes:


«a)  Recolocación externa de los mismos, que podrá ser realizada a través de empresas de recolocación autorizadas. En el caso de que se consideren estas medidas, deberá incluirse en la documentación del procedimiento, además de la concreción y detalle de las mismas, la identificación de la empresa de recolocación autorizada para llevarlas a cabo.


b)  Acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad de los trabajadores.


c)  Promoción del empleo por cuenta propia como autónomos o en empresas de economía social.


d)  Medidas compensatorias de los gastos derivados de la movilidad geográfica.


e)  Medidas compensatorias de las diferencias salariales con un nuevo empleo».


Finalmente, el Reglamento hace referencia a algunas de las medidas dirigidas a posibilitar la continuidad y viabilidad del proyecto empresarial, en los siguientes términos:


«a)  Medidas económicas, financieras, industriales o de otra índole para preservar o favorecer la posición competitiva de la empresa en el mercado.


b)  Medidas técnicas, organizativas o de producción para contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar su situación a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda».


El plan de acompañamiento social deberá presentarse con la solicitud de expediente de regulación de empleo y ser discutido durante el periodo de consultas. Su contenido definitivo deberá ser comunicado a la autoridad laboral al finalizar el periodo de consultas.


Artículos 9, 11.1 y 11.4 del Real Decreto 801/2011.
3.1.e)  Otra documentación


Finalmente, el Reglamento requiere la presentación de los siguientes documentos con independencia de cuál sea la causa motivadora del despido colectivo:


«a)  Número y clasificación profesional de los trabajadores que vayan a ser afectados, así como de los trabajadores empleados habitualmente durante el último año.


Cuando el expediente de regulación de empleo afecte a más de un centro de trabajo, dicha información deberá estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, provincia y Comunidad Autónoma.


b)  Justificación de la razonabilidad del número de extinciones en relación con la concurrencia de la causa económica y la finalidad de preservar o favorecer la posición competitiva de la empresa en el mercado. Cuando se trate de causas técnicas, organizativas o de producción, justificación de la razonabilidad del número de extinciones en relación con la concurrencia de la causa y la finalidad de contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o de mejorar la situación de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.


c)  Relación nominativa de los trabajadores afectados o, en su defecto, concreción de los criterios tenidos en cuenta para designar a los mismos y período a lo largo del cual está previsto efectuar las extinciones de los contratos de trabajo.


d)  Información sobre la composición de la representación de los trabajadores, así como de la comisión negociadora del expediente de regulación de empleo, especificando, en el supuesto de ser varios los centros de trabajo afectados, si la negociación se realiza a nivel global o diferenciada por centros de trabajo. (...)


e)  Copia de la comunicación a los representantes de los trabajadores del inicio del período de consultas junto con el escrito de solicitud a los mismos del informe a que se refiere el artículo 64.5, a) y b), del Estatuto de los Trabajadores».


Artículo 8 del Real Decreto 801/2011.
3.2.  Periodo de consultas


De conformidad con la redacción dada al artículo 51.4 del Estatuto de los Trabajadores por la Ley 35/2010, el periodo de consultas tendrá una duración no superior a treinta días naturales, que se verán reducidos a quince, también naturales, si se trata de empresas de menos de cincuenta trabajadores.


Es de destacar que el Reglamento dispone que las «omisiones negociadoras de los procedimientos de regulación de empleo deberán establecer en su acta de constitución que se constituyen como órgano colegiado en cuanto a la formación de su voluntad y el carácter vinculante de sus decisiones». Estas decisiones deberán ser aprobadas por la mayoría de sus miembros que, a su vez, representen a la mayoría de los trabajadores afectados por el ERE.


Cuando el ERE involucre a varios centros de trabajo, deberá concretarse si la negociación se va a desarrollar por separado para cada uno de los centros de trabajo o de forma conjunta.


En el primer caso, las decisiones se adoptarán, para cada centro, por mayoría de los miembros de la comisión correspondiente. No obstante, únicamente se considerará que el periodo de consultas concluye con acuerdo si éste se alcanza en el seno de cada una de esas comisiones.


En el segundo caso, las decisiones se tomarán en la forma que acuerde la comisión negociadora. En defecto de acuerdo, se tendrá en cuenta el porcentaje de representación que tenga, en cada caso, cada uno de los integrantes de la comisión negociadora.


En cualquier momento, el empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar la sustitución del periodo de consultas por los procedimientos de mediación o de arbitraje que sean de aplicación en el ámbito de la empresa, regulados en los acuerdos sobre solución extrajudicial de conflictos laborales estatales o autonómicos.


Artículos 11 y 14.4 del Real Decreto 801/2011.
3.3.  Ordenación y finalización del procedimiento


Entre las novedades más significativas en esta materia de la Ley 35/2010 figuraba el acortamiento del plazo para que la autoridad laboral resuelva en el caso de que el periodo de consultas concluya con acuerdo, que quedaba fijado en siete días naturales. En ese contexto, el Reglamento limita el papel de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a «examinar que se ha observado el procedimiento y a comprobar que no concurre fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo, así como que éste no tiene por objeto la obtención indebida de prestaciones por desempleo por parte de los trabajadores».


Igualmente destacable resulta la previsión, anticipada ya por una aplicación administrativa en este sentido, de que durante el periodo de establecido para efectuar las extinciones al amparo del ERE, el empresario podrá solicitar autorización para modificar el periodo de ejecución del ERE, ampliar el número de extinciones o sus condiciones. «Dicha autorización se sustanciará en resolución complementaria de la principal, sin necesidad de abrir un nuevo expediente de regulación de empleo, y procederá siempre que se mantengan las mismas causas que dieron lugar a la resolución principal y se acredite que existe acuerdo con los representantes de los trabajadores, debiendo constar ambos extremos expresamente en la solicitud».


Se regula la posibilidad de que la autoridad laboral estime en parte la solicitud extintiva del empresario, cuando «acreditada la causa extintiva, en la documentación obrante en el expediente no quede suficientemente justificada la razonabilidad del número de extinciones pretendido». Esta estimación parcial podrá consistir en la autorización de la medida extintiva en un centro de trabajo determinado, cuando se trate de EREs que afecten a dos o más centros.


Artículos 12 a 20 del Real Decreto 801/2011.
4.  SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN


4.1.  Régimen jurídico


En el supuesto de que concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de carácter coyuntural, el contrato de trabajo podrá suspenderse «cuando el cese de la actividad que venía desarrollando el trabajador afecte a días completos, continuados o alternos, durante al menos una jornada ordinaria de trabajo».


Bajo esos mismos presupuestos, la jornada de trabajo podrá reducirse de forma temporal en un porcentaje entre un 10 y un 70 por ciento en cómputo diario, semanal, mensual o anual.


El alcance y duración de la suspensión de contratos o la reducción de jornada se adecuará a la situación coyuntural que se pretende superar.


Artículo 21 del Real Decreto 801/2011.
4.2.  Procedimiento


La duración del periodo de consultas queda reducida a la mitad, de forma que, con carácter general, no será superior a quince días naturales, si bien no excederá de ocho días en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores.


La presentación de un plan de acompañamiento social resulta obligatoria para empresas con más de cincuenta trabajadores y deberá contemplar «las medidas adoptadas o previstas por la empresa para evitar o reducir los efectos de la regulación temporal de empleo y para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados, así como la aplicación de las medidas adecuadas a la situación coyuntural que atraviesa la empresa».


El Reglamento trata de promover el «desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los trabajadores afectados cuyo objeto sea aumentar la polivalencia o incrementar su empleabilidad» durante los periodos de suspensión de los contratos de trabajo.


Artículo 21 del Real Decreto 801/2011.
5.  OTROS PROCEDIMIENTOS


El Reglamento regula, asimismo, los procedimientos de (i) extinción y suspensión de relaciones de trabajo y reducción de jornada por fuerza mayor, (ii) extinción de relaciones de trabajo por desaparición de la personalidad jurídica del contratante y (iii) actuación administrativa en materia de traslados colectivos.


No se incorporan novedades significativas en estas materias.


Artículos 25 a 33 del Real Decreto 801/2011.
6.  ENTRADA EN VIGOR Y PROCEDIMIENTOS EN CURSO


El Reglamento entra en vigor el día 15 de junio de 2011. Los procedimientos incoados con anterioridad a esa fecha se tramitarán y resolverán con arreglo a la normativa vigente en el momento de su inicio.


Disposición transitoria primera y disposición final cuarta del Real Decreto 801/2011.
7.  COMPETENCIA JURISDICCIONAL


La disposición adicional decimoquinta de la Ley 35/2010 ordenaba al Gobierno que, en el plazo de seis meses desde su promulgación, aprobara un proyecto de ley de reforma del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral que atribuyera al orden jurisdiccional social, entre otras cuestiones, el conocimiento de los recursos contra las resoluciones administrativas de la autoridad laboral en los procedimientos de suspensión temporal de relaciones laborales, reducción de jornada y despido colectivo, regulados en los artículos 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores.


En tanto no se dé cumplimiento a dicho mandato, el Reglamento dispone que la resolución de los recursos citados seguirá siendo competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.


Disposición transitoria tercera del Real Decreto 801/2011.

Mario Barros García

Abogado. Uría Menéndez


http://portaljuridico.lexnova.es/articulo/JURIDICO/70658/el-nuevo-reglamento-de-los-procedimientos-de-regulacion-de-empleo-y-de-actuacion-administrativa-en-m


Se reserva la eliminacion de los comentarios ofensivos y datos personales.

33 comentarios:

Escolta dijo...

Espero que con esto los compañeros se aclaren y se deje de especular, el articulo esta elaborado por abogados y extraido de un portal juridico.
Espero poder ayudar.

Anónimo dijo...

Ke pasa k no publicas nada de la reunión tienes pocas fuentes de radio macuto o pasas del tema directamente por k a los de violencia de genero no hay ere

Escolta dijo...

no tiene mucho sentido que me digas que paso porque no hay eres en violencia de genero, en un post de informacion juridica sobre ello.
La reunion a la que haces referencia imagino que sera la de una asociacion, si es asi te dire, que creo que ellos tienen sus propios medios de difusion y no creo que dependan de mi ayuda.

Anónimo dijo...

Al anonimo de
23 de febrero de 2012 15:33
Por que dices que solo publica tonterias.. Porque alguien tonto como tu lo lee.
Yo este blog lo sigo desde hace mas de un año y mas blog de otros generos. y lo que mas rabia me da es ver este tipo de comentarios. Desde cuando lo lees para criticarle. Si no te gusta no lo leas y punto. tienes por ahi la pagina de ases. metete en ella haber como te informan, que te cuentan de los eres o metete en la de la asociacion de casi todos los escoltas como publican por ahi y que solo buscan publicidad, y muchos les conocemos de sobra.
El administrador de este blog que es su blog y puede poner lo que quiera esta haciendo un gran trabajo y en esta Epoca de ERES esta ayudando que que muchos tengan algo de informacion util, o al menos puedan quejarse en distintos comentarios.
Los eres son para la empresas da igual si ministerio ,GV o violencia. lo malo es si uno de estos 3 grupos pierde servicios o los deja.
Si uno lleva 8 años con violencia de genero y ahi algun compi con 15 años de antiguedad a quien crees que echaran.
Yo ya estoy en la calle y todos acabareis igual. Ojala dureis mucho con trabajo, pero de Escolta lo dudo.
Ahora solo queda reciclarse o quejarnos y morir.
Bailar

Anónimo dijo...

Pues de ministerio nada de nada todo sigue igual, no se para cuando será las reduccion, alguien sabe algo?.

Anónimo dijo...

estoy de acuerdo con el compañero si hay algien al que le ha preocupado esta situacion y nos ha informado y se ha molestados sin ningun animo de lucro no como esas "ASOCIACIONES DE ESCOLTAS EN ACTIVO" Y ASES que lo unico que han echo es mirar por sus intereses y bolsillos igual que los sindicatos te recomiendo que no leas este blog pues hasta ahora es el unico que nos ha informado y nunca ha dejado de dar la cara por nuestro colectivo

Anónimo dijo...

Escolta esta muy bien la información referente a los eres,y yo me pregunto¿donde están los sindicatos viendo las tropelias que se están haciendo con los eres , y no digamos con las subrogaciones?

Anónimo dijo...

Yo te contesto. CONTANDO LOS MILES DE EUROS QUE LES VAN A LLEGAR GRACIAS A LOS ERES,POR ESO ESTAN TAN OCUPADOS,YA HAN COLOCADO A LOS DE LOS COMITES EN LAS SUBROGACIONES,Y A LOS DEMAS QUE LES DEN .ES A SI DE TRISTE.Viendo lo que se esta haciendo y no he visto a ningún sindicato decir ni pamplona QUE VERGUENZA

Anónimo dijo...

Para el Anónimo No intersa 23 de febrero de 2012 21:57...

Si no te gusta que te borren los comentarios pues deja de decir Gi........, porque el comentario lo ha borrado otra persona y no el autor del Blog.

a la a ma.....

Anónimo dijo...

Muy Bueno el Video de tu pagina Esta es tulla También erizo Y el reportaje de los policías muy bueno haver si publicas mas compañero Un saludo

Uno que sabe de lo que habla dijo...

Vamos a ver:
Leeros la Disposición transitoria décima del R.D-Ley de Reforma Laboral publicado el Sábado 11 de febrero de 2012 Régimen aplicable a los expedientes de regulación de empleo en tramitación o con vigencia en su aplicación a la entrada en vigor de este real decreto-ley.

Asimismo la Disposición final decimoquinta del mismo R.D.-Ley: 2. El Gobierno aprobará en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley un real decreto sobre el reglamento de procedimiento de despidos colectivos y de suspensión de contratos y reducción de jornada que desarrolle lo establecido en este real decreto-ley.

Y ¿por qué os pongo esto? porque lo que ha puesto ESCOLTA debe ser aplicado desde la interpretetación que le da el R.D-Ley de reforma laboral para los EREs que se interpongan desde el lunes 13 de Febrero y además ese procemiento del Rd 801/2011 que ha puesto en el hilo será modificado en el plazo de 1 mes por el Gobierno.


No sé si os ha quedado claro. Algunos compañeros también sabemos de estas cosas.

Al tipo que critica a los sindicatos decirte: EREs y Subrogaciones son DISTINTAS. EREs : lo que te he puesto aquí arriba y SUBROGACIONES: art. 14 Convenio y JURISPRUDENCIA.

Anónimo dijo...

Puede que lo sean para ti,si los sindicatos no hacen nada para intentar sacar a mas gente de los eres para que subrogen,para mi va perfectamente ligado,cuanta mas gente entre en ere mas cobran los sindicatos,sin mas

Uno que sabe de lo que habla dijo...

Está bien, ya que tienes tan clara la vinculación entre ERE y subrogación y como yo no se la veo por ningún lado ¿puedes aclarármelo por favor?

O entre ERE, subrogación, sindicatos, cobrar.

Sin más...y sin menos.

Anónimo dijo...

Parar según TU saber de lo que hablas...no se no se ,te veo un poco espeso,¿quien cobra dinero cuando una empresa entra en ere LOS SINDICATOS,los que tienen representación nacional,claro.Si los sindicatos no hacen nada para que pase mas gente subrogada mas gente entra en ere, osea mas pasta para ellos,en las subrogaciones ellos no ganan pasta en los eres SI,yo cero que con esta simple explicación te tiene que quedar aclarado no?Otra cosa es que no la quieras entender,de nada

Uno que sabe de lo que habla dijo...

Pues mira, un ERE no es más (ni menos) que un despido colectivo por causas OBJETIVAS y esos despidos son PROCEDENTES. Los que cobran algo son los trabajadores (una indemnización) y esa indemnización que se cobra se cobra ENTERITA, es decir que no te quitan un céntimo para nada, es más, te lo da la empresa y te lo da a través de un talón.

Tú mismo puedes hacer los cálculos y verás que lo que se cobra es todo lo que devengas y que nadie se queda un céntimo tuyo.

Ahora dime, porque debe ser que no lo pillo, ¿de dónde se queda cualquier sindicato cualquier cantidad que según tú se quedan? Y no solo dices eso sino que además dices que los beneficiarios son los sindicatos con "representación nacional", ¿de dónde sacas eso? ¿y si todos los afectados por el ERE son de ELA? ¿cobra entonces CCOO o UGT porque tiene representación a nivel nacional?

Y dices que a los sindicatos no les interesa que haya... ¡¿subrogaciones?! ¿eso qué tiene que ver con un ERE?,... es que sigo sin pillarlo.

Lo que dices no tiene ninguna lógica....sin más.

Anónimo dijo...

Los sindicatos se lucran con los ERE a costa de los trabajadores http://www.expansion.com/2010/09/16/economia/1284591099.html.
Este es el titular del diario expansión,sigue el enlace y SABRAS DE LO QUE HABLO,y si, no todos los sindicatos cobran por el ere entérate,aunque tu que parece que perteneces a uno no lo sabes

Uno que sabe de lo que habla dijo...

Mira, primero que "Expansión", "Cinco días" y cualquier publicación de ese tipo se financian de las empresas, es decir, de la patronal.

Eso que dicen es una chorrada como la copa de un pino y solo obedece a DESMANTELAR cualquier tipo de organización de los trabajadores que se configuran en sindicatos.

Son esas organizaciones sindicales las que han hecho que hoy día tengas derechos y no tengas que trabajar encadenado a una bola. Que haya límites horarios, mínimos salariales y derecho a cuidar de tus hijos.

Esos derechos intentan reducirlos a su mínima expresión, y las chorradas antisindicato que dicen van encaminadas a irte despojándote de lo poco conseguido hasta ahora.

La última es la reforma laboral de 11 de febrero que gracias a ella pasarás a convertirte en un residuo humano en vez de se r un recurso humano como les gusta llamarnos a los que nos contratan.

Investiga cómo se pagan los EREs, quién te indemniza, no te creas lo primero que te dicen y serás un poco más libre y no te manipularán.

Y puestos a creernos todo lo que nos dicen:
http://www.lacronicadeleon.es/2010/02/03/apoyo/la-leyenda-de-que-los-ninos-vienen-de-paris-67311.htm

¿no te lo creerás?, ¿verdad?

Anónimo dijo...

Como todo, los sindicatos tienen su razón de ser, pero están desvirtuados por la maldad intrínsenca de las personas. En un origen los sindicatos en la revolución industrial sirvieron para mejorar las condiciones de los trabajadores pero ahora son unos chupopteros más del sistema. Déjate de encadenamientos a una bola y chorradas marxistas. Yo he sido empresario y mi hermano tiene a más de 40 personas trabajando, y quién trabaja bien ni lo despido ni lo puteo, pero también te digo que he visto como a Autónomos con 8 empleados los han arruinado estos mismos con sus exigencias y sin poder modificar para nada sus condiciones laborales de manera temporal para viabilidad de la empresa. UGT,CCOO sobre todo son un cáncer para este país, entre bancos , políticos y sindicatos esto es una mierda.

Anónimo dijo...

Pero como puedes tener la desfachatez de defender a los sindicatos ,sobre todo en el PV,¿te parece normal que con las tropelías que han hecho empresas y GV,puedes decirme una sola, eh, una sola, manifestación en cualquier medio de comunicación por parte de los sindicatos ,tanto ccoo,ugt uso etc,estando en contra de todo lo que esta pasando con los trabajadores,los acuerdos GV,empresas,las empresas entre si dejando por la cara gente fuera de las subrogaciones,por los acuerdos entre empresas ,pasame a X y te los cojo,me pasas a Y ,y no te los cojo,eres aprobados por el GV sin ningun tipo de control, y esos sindicatos a los que tu defiendes que tanta labor hacen no han HECHO NADA DE NADA.OJO estoy hablando de los sindicatos en Euskadi,por no hablar de los miembros del comite de Casesa,Ombuds,excluyo al comité de seguriberica de guipuzcoa por lo menos no firmo el ere,los demás se han reído de los trabajadores,ahora solo me queda pensar que tu perteneces a uno de ellos y claro no vas a hablar mal de ellos cuando tu eres participe de ello

Anónimo dijo...

Pues vete preparándote porque la que nos va a caer encima es bien gorda, pero...¿quién defenderá a los trabajadores?

Si no nos organizamos...¡perdemos!

-Prepárate porque te podrán despedir con 20 dias por tener más ed 9 días de baja en dos meses o 23 días en un año.
-Prepárate para trabajar de vigilante o de lo que quiera la empresa si están dentro del mismo grupo profesional.
-Prepárate a rebajas salariales que pongan tu sueldo a nivel de convenio colectivo.
-Prepárate para que veas cómo te modifican cuadrantes y horarios a placer.
-Prepárate para ser despedido sin indemnización alegando la empresa una causa disciplinaria inventada y sin salarios de tramitación.
-Prepárate para los nuevos contratos indefinidos con UN AÑO de periodo de prueba.
-Prepárate para que la empresa se pueda autorizar un ERE a sí misma, suspensivo y extintivo.

Prepárate porque nos van a dar la del pulpo.

El cáncer son los caraduras que nos quieren tirar nuestros derechos a la basura por culpa de una crisis que no hemos originado ni nos hemos aprovechado. Son los que después de habernos aprovechado para sacarnos el jugo ahora nos desprecian y nos abandonan dejándo la cáscara y las pepitas y más secos que una pasa.

No te confundas de bando.

Anónimo dijo...

Los sindicatos son organizaciones de trabajadores , ¡no lo olvides! que pareces la patronal cuando hablas...
Y si no te gusta un sindicato te metes en otro, pero si no perteneces a ninguno... mejor callarse porque quiere decir que has pasado de todo y que sin mojarse quieres que te lo den todo resuelto.
También cabe la posibilidad de que si no te gustan los sindicatos te vayas a la asociación de empresarios a ver si te aceptan.

Yo defenderá a TODOS los sindicatos porque son la ÜNICA tabla de salvación que tenemos.

Y también los criticaré.. pero, precisamente ahora no es el tiempo de criticarlos, ahora critico nuestra falta de unidad y la fuerza enorme que le han dado a las empresas con la nueva reforma laboral.

Simple sentido común....sin más.

Anónimo dijo...

Un sentido común tremendo ,sobre todo en los sindicatos de seguridad privada en el país vasco que como vuelvo a repetir están siendo participes también de las tropelías que están haciendo os lo recuerdo con sus afiliados,y por su puesto que estoy en contra de cualquier rebaja de los derechos de los trabajadores faltaría mas puesto que soy uno de ellos, también estoy criticando a las empresas que como he dicho están haciendo tropelías y mas que van a hacer,con esta reforma ,pero es imposible defender a estos sindicatos el en sector de seguridad en el PV que no HA HECHO ABSOLUTAMENTE NADA

Anónimo dijo...

Donde estaba UGT y CCOO obreras mientras había pasta,...TRINCANDO CON EL PSOE, ahora que todo díos en guerra contra EL PP, que viene la derecha, cuidadin,.... Todo lo que está haciendo y va a hacer el PP, me joderá a mí como a tí, pero para sanear un casa en deuda primero hay que comer macarrones, dejar las tarjetas de crédito en un cajón, ahorrar, currar más, no salir, ahorrar luz,gas,gasolina, etc.etc... y cuando la casa esté saneada podremos empezar a disfrutar. Ya sé, ya sé, que la culpa es de los bancos y los políticos, pero a esos mismos les han reido las gracias los grandes sindicatos, con subvenciones, cursillos, liberados y demás rollos. Que nadie había visto venir la que se avecinaba. Y después de 3 años de sangría de paro los sindicatos calladitos, como nos habían callado la boca, pero ahora que de verdad se hace algo, a la calle, a la lucha, a las barricadas. Prefiero unas condiciones laborales más precarias pero con 4.000.000 más de tios trabajando. Nos ponemos en el lugar del trabajador (sindicatos) y en los parados, quién se pone en su lugar, porque posiblemente yo el mes que viene esté en el paro, y si me ofrecen vigilante, sin horas, sin pluses, en diferentes destinos, con cuadrantes sólo por meses, en sitios conflictivos, llamándome por la noche para cubrir bajas, etc. seguramente los cogeré (no me gustarán las condiciones) pero trabajaré, para poder sacar palante mi casa, o va a venir TOXO a dar de comer a mis hijos. Ya sé, que los primeros en dar ejemplo tenían que ser los políticos, los bancos suavizando condiciones, etc. pero coño no me pongas a los sindicatos como ejemplo. Por cierto, quien genera empleo (empresarios y estado), el estado está jodido de pasta y con déficit, así que o se le mejoran unas condiciones a los empresarios o no hay nada que hacer. A lo mejor yo pienso en montar una empresa, y necesito 5 trabajadores, y si se me ponen 2 de baja a los 3 meses,.... a tomar por culo mi inversión, mi casa, mi negocio, coño que siempre vemos todo desde el lado de la nómina y en casa. Hay que ponerse en el lado de empresarios y parados. Has visto alguna manifestación de parados (hay 5 mill.) protestando por las reformas?. Yo he visto a un Presidente del cómite de empresa CCOO, en prosegur, declarar en juicios contra trabajadores. Es escolta,jefe de escoltas,coordinador y la ostia en verso dentro de la empresa, fuimos a protestar a la central de CCOO, y como sacaba mayoría había que respetarlo y nos vendía a todos los trabajadores... eso si lo he visto yo y muchos escoltas de Prosegur en Navarra, así que no te digo más...

Anónimo dijo...

Pues ya me contarás quién te va a sacar las castañas del fuego.¿Rajoy?¿Aproser?¿Rosell?, ¡vas listo!

Si no te importa que te quiten derechos que han llevado años el conquistarlos...¡alla tú! Yo sí voy a luchar para que no me los quiten. De todas formas si te parece bien el recorte, no hay nada que hablar, ...tú mismo.

Porque yo no me he beneficiado en nada estos años que no haya sido fruto de mi trabajo, no he especulado, no he robado, no he tirado el dinero y ¿ahora quieren que me apriete el cinturón? ¡¡Que se lo aprieten los que sacaron tajada estos años!!

Cuando los trabajadors estemos unidos y organizados podremos enfrentarnos a estos iluminados que solo sacan provecho para ellos.

Yo he visto compañeros denunciándose por cualquier cosa (desde acoso sexual hasta hurtos)mintiendo a la empresa y protegidos para sacar al otro del servicio, fingir bajas y que le sustituya otro en Navidades y cuando la cosa pintaba mal, en definitiva, eran unos auténticos mierdas.

¿eres uno de ellos? ¿verdad que no? pues si aplicamos tu lógica todos los escoltas somos iguales, como los son desde tu punto de vista todos los sindicatos, sindicalistas, comités, delegados de personal,...

Anónimo dijo...

A eso me refiero, al acomodarse, derechos adquiridos, funcionarios,etc, venga autoempleo..... Que genera riqueza y calidad vida? 200 trabajadores unidos sin iniciativa ni riesgo o 200 ingenieros emprendedores, ... Si no trabajan esos trabajadores con ellos, los ingenieros pondran en marcha su proyecto con estos u otros trabajadores, y si no ellos mismos se organizaran, mientras los 200 curritos exigen derechos,se pelean entre si, y al final aceptan trabajar mientras los cabecillas (sindicalistas) les llaman esquiroles... Ojo no hablo de aceptar la explotacion,servidumbre,etc., hablo de epocas y situaciones, no vamos a volver a la exclavitud, pero el que da trabajo arriesga todo,pone ideas,iniciativas,dinero,etc asi que si gana 20 veces mas que yo,currando la mitad, lo acepto, hay que potenciar inteligencia,iniciativa y riesgo, lo comodo ya sabemos, comite de empresa,liberado,ugt,ccoo....... Y a vivir.....

Anónimo dijo...

No minusvalores a los trabajadores, porque los ingenieros también lo son. Y están tan colgados ...o más que los escoltas.

Ingenieros y Arquitectos (técnicos y superiores) al año salen más de 41.000...y están colgados.

Mira, en este país no hay empleo PARA NADIE. Los empresarios NO CREAN empleo, se crea empleo si las circunstancias económicas son óptimas. Y ahora no lo son.

Los empresarios no van a contratar a nadie que NO necesiten aunque ahora sea mucho más barato despedirlo. En el resto de los países europeos la mano de obra es mucho más cara que en España y, sin embargo se contrata. ¿Por qué? porque necesitan al trabajador. Rajoy debería hacer una política de potenciación económca para que las empresas necesiten contratar.

¿Son necesarios los escoltas ahora? te contesto:NO y aunque seamos más baratos que hace años no nos contratarán porque no nos necesitan, las empresas no crean trabajo, sino las necesidades y estas vienen de las condiciones económicas favorables.

Pero Rajoy no hace más que recortar y recortar derechos de los trabajadores. Y dentro de nada ese trabajo al que aspiras para dar de comer a tu hijo no te lo darán salvo que cobres poco más que el equivalente a un cuenco de arroz y con eso no será suficiente para alimentarlo.

Ahora si quieres hablamos de la clase empresarial española que es la que considera que :

-Los trabajadores son vagos y un gasto,
-Hay que pagarles lo minimo
-Hacer cumplir la jornada aunque no hagan nada. Si puede ser que vengan los sabados aunque no haya nada que hacer.
-Conciliar la vida laboral y familiar ni de coña.
-La formación de los empleados se invierte en el coche del empresario.
-El I+D, como cuando Franco que inventen los demás.
-Hacer que un buen trabajador llegue a socio de la empresa, ni de coña.
-Todos los gastos particulares del empresario, como gastos de la empresa.

Esos son LOS EMPRENDEDORES en nuestro país. Y esos emprendedores se cuidan mucho de que no les toquen...sus derechos.

Anónimo dijo...

Si que te has leido el manual del perfecto COMUNISTA.
No voy a seguir discutiendo contigo de ideales, está claro en que posición está cada uno. Te diré que los sindicatos son necesarios, pero de ahí a defenderlos por como se han y han estado comportado va un abismo. Por cierto, los tópicos de Franco, los sueldos en Europa, los gastos del empresario ya no cuelan. Con 18 años vale la camiseta del che, banderas republicanas, etc.etc., pero con 43 la gente ya se sitúa y los extremos son malos, ambos. Por eso te digo, que adelante con tus ideas, que está bien que las defiendas, pero que en nuestro sector estamos viendo como se están portando sobre todo UGT y CCOO. Por cierto has oido al dirigente socialista de Madrid, el que cobra 180.000 eur.al año como consejero de Bankia, como amenaza a vigilantes de seguridad con que van a conocer el paro, simplemente porque estaban haciendo su trabajo durante las movilizaciones sindicales. Pasate por la web de la COPE, o Alternativa sindical y oiras sus amenazas contra compañeros, ese es el sindicalismo que me gusta.

Anónimo dijo...

Lider de UGT, cobrar 181.000 eur. al año. Oidlo.... no tiene desperdicio.
http://youtu.be/ef2Kpd0smhY

Anónimo dijo...

Y vuelvo a repetirlo LOS SINDICATOS COBRAN POR CADA ERE QUE SE APRUEBE,para los que solo saben de una cosa.

Uno que sabe de lo que habla dijo...

Pero, hombre, no caigas en los tópicos.
El decir lo que he dicho no me convierte en comunista. Creo que es fácil ver que defiendo a los trabajadores. Y los empresarios no son mis amigos porque se posicionan contra los intereses que defiendo, que son los tuyos y son los míos.

No he pretendido ninguna discusión de ideales políticos.

Cuando un dirigente de UGT, CCOO, ELA, USO, el Rey, el Presidente del Gobierno, el Lehendakari, el Delegado del Gobierno o el Capitán General dice una chorrada, la dice él, pero la organización-institución no es responsable. No debemos confundir personas físicas con personas jurídicas.

Por último, a mí el sindicalismo que me gusta es el que es EFICAZ y no es demagogo y se aproveche de la ignorancia de los que dice representar.

Salu2

Anónimo dijo...

Menuda panda de jilipollas.que no hacemos falta.70 mujeres asesinadas el año 2012 si una de esas mujeres fuese tu hermana que pasaria .

Anónimo dijo...

Gloriosos Comites
La empresa granadina Alhambra Seguridad, en connivencia con un “más que generoso comité de empresa” fue la primera en emprender “el descuelgue salarial del convenio” con vista a la subida prevista para el año 2012, pero además en dicho descuelgue se hizo constar una rebaja del 10 % sobre el resto de conceptos de la tabla salarial.
Como no podía ser de otra manera el asunto se judicializó y ya ha llegado al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
El TSJ ha sentenciado que la solicitud de descuelgue salarial acordada entre la empresa y la representación legal de los trabajadores es legítima en cuanto a la inaplicación del incremento salarial previsto, siendo improcedente otro porcentaje que supere dicho incremento.

Resumiendo, el juez estima que el descuelgue de la subida salarial es correcto pero no la reducción de

Anónimo dijo...

No nos puede extrañar.

si criticaos el Convenio Colectivo y decimos que es una mierda, criticamos a los sindicatos que nos venden, criticamos a los comités que elegimos nosotros y que nos siguen vendiendo, entonces...¿de qué nos quejamos ahora? si hay descuelgue no nos debería importar mucho porque lo que se acordó en el convenio nos parecía una porquería, entonces...¿qué más da si nos quitan esa porquería?

Es que nos quejamos por todo.

...O es que quizás no fuera tan ridículo el incremento que se negoció.