domingo, 8 de noviembre de 2009

ANTE EL RETO DE UN NUEVO SISTEMA DE PROTECCIÓN PERSONAL.



Uno de los problemas más graves a los que se enfrenta la sociedad en los albores del siglo XXI es el de la violencia ejercida contra las mujeres.
Dentro de esta categoría general, el maltrato ejercido en el ámbito doméstico se constituye en una forma concreta de violencia de género que se da en todas las edades, grupos sociales, culturas y países. Es, sin duda, un grave problema social, tanto por su incidencia sobre una parte importantísima de la población, como por la gravedad de las consecuencias y las secuelas físicas y psíquicas que genera en quien lo padece. Ello sin dejar de lado el altísimo coste económico que supone para la sociedad. Según datos de la Comisión Europea, el maltrato se ceba en más de un veinte por ciento de las mujeres del viejo continente dejando a su paso mayor número de muertes y casos de invalidez que muchas patologías clínicas.
Las raíces de esta situación se adentran en lo más hondo de la desigualdad estructural en que la mujer se halla dentro de su entorno. Su consideración subordinada respecto del hombre, la dependencia económica o el mantenimiento de estereotipos sexuales anticuados, son factores que la propician otorgando al agresor un perfil diferente al de otros delincuentes. Por otro lado, la naturaleza de estas agresiones, fundamentalmente producidas en el seno de la familia, y la tolerancia histórica de que se han venido beneficiando sus autores hasta tiempos asombrosamente recientes, son responsables de que se produzca, en estos delitos, una situación de alta indefensión en la víctima.
En los últimos años y en función de la alarma social causada por esta lacra, así como por el eco que estos casos encuentran en los medios de comunicación, el legislador, de forma paulatina, ha ido atribuyendo a las instancias judiciales y policiales instrumentos legales diseñados para conferir una especial tutela a las víctimas. En este sentido, cabe mencionar la obligación de practicar de forma inmediata las instrucciones y diligencias necesarias para lograr la protección de las víctimas y sus familiares. Las medidas a aplicar como primera fase ante estos delitos son de distanciamiento físico entre la víctima y el victimario: prohibición de residir en determinados lugares, de acudir a ellos o de aproximarse o establecer contacto con la víctima o su familia.
Pero la aplicación efectiva de estas medidas no siempre es sencilla. En efecto, el principio de legalidad exige, para que estos mecanismos actúen, indicios de delito; el principio de necesidad, que la medida sea adecuada para garantizar la protección de la víctima y que no existan medidas alternativas menos lesivas para obtener eficazmente este fin; por último, el principio de proporcionalidad matiza y limita su alcance en atención a la peligrosidad del agresor, la indefensión de la víctima, las situaciones familiares y un largo etcétera de circunstancias que nadan en el mar de la subjetividad y cuya valoración es siempre discutible.
Este es el escenario. Sobre él se desenvuelven y evolucionan los distintos actores de una trama que ha adquirido ya tintes de tragedia griega. Así, como en aquellas obras clásicas, a medida que la presión social y mediática se cierra en torno a este tema, la posibilidad de que sean las empresas de seguridad las llamadas a proteger en primera línea a las amenazadas ha comenzado ya a cobrar cuerpo hasta el punto de haber sido ya confirmadas las primeras adjudicaciones públicas para la protección personal de víctimas de maltrato mediante la activación de un servicio de escoltas.
Llegados a este punto es forzoso preguntarse algunas cosas. Por ejemplo, ¿Son de aplicación a estos servicios los esquemas y procedimientos de protección personal que venimos utilizando hasta ahora? En segundo lugar, ¿es el escolta privado la figura idónea para este cometido? Y, por último, ¿Será este un servicio a prestar por personal armado o, por el contrario, deberá prescindirse de la utilización de armas de fuego para ello?
Las tres preguntas tienen no poca importancia pues, dependiendo de la contestación que les demos, estaremos orientando en un sentido o en otro la filosofía de este nuevo servicio que parece avecinarse. Intentemos pues dar algunas claves del asunto.
1. Procedimientos.
En este punto hay que dejar sentada una premisa que todos aquellos que hemos vivido desde sus inicios la gran expansión producida en el mundo de la seguridad privada y, dentro de ella, de los servicios de protección personal, conocemos de primera mano y es que todos, absolutamente todos los conocimientos que actualmente se imparten al Escolta Privado, tanto para habilitarse como para reciclarse, derivan de métodos policiales cuya raigambre hay que buscar en la lucha contra el terrorismo tradicional que se ha venido padeciendo en nuestro país, a saber, el impulsado por las bandas ETA y GRAPO. No dejemos aparte el hecho cierto de que el momento de promulgación de la Ley de Seguridad Privada coincide con una negra etapa en la que la sinrazón terrorista sembraba el suelo patrio de muertes y secuestros con terrible eficacia. La personalidad protegida entonces y hoy suele serlo en función de una amenaza que mayoritariamente procede de este ámbito, si bien este espectro se amplía para los casos de grandes empresarios y otros clientes de elevado estatus en los que, además, cabe añadir la amenaza de acciones criminales suscitadas por motivos únicamente económicos. La situación de la que ahora venimos hablando, el maltrato a la mujer, generalmente a cargo de personas con las que le une o ha unido en el pasado un vínculo sentimental, no parece tener ninguna similitud con aquello. Cambian demasiados factores a mi entender para seguir haciendo las cosas de la misma forma: la amenaza, el perfil de víctima y agresor, los métodos utilizados e, incluso, el escenario buscado para el delito. ¿Cómo no hemos de adaptarnos nosotros si queremos realizar la protección con éxito?
No podemos hablar, por tanto, de adecuación de los actuales procedimientos a este nuevo servicio.
2. La figura del Escolta Privado en la protección de las mujeres.
Desde aquí se hace forzoso reclamar la idoneidad de esta figura en los servicios de seguridad de las mujeres maltratadas. Dentro del ámbito de protección que se quiere dotar a estas víctimas hay una gran variedad de prestaciones. Así, habrán de establecerse medidas sociales, laborales y sanitarias en su beneficio, todas ellas servidas por profesionales en sus respectivas materias (graduados sociales, abogados, médicos, ...)
Pero, a su lado, debe forzosamente colocarse el único profesional de la seguridad que, aparte del agente de policía, ostenta una habilitación legal que le reconoce como capacitado para realizar precisamente la función que permitirá al resto de profesionales poder ejercer sus funciones y, a la víctima, seguir viviendo. Este profesional no debe ser otro que el escolta, verdadero agente privado encargado de su protección, al cual hay que reclamarle, naturalmente junto con su empresa, un esfuerzo para adaptarse a la nueva situación
3. La procedencia de la utilización de armas de fuego en la protección de las mujeres maltratadas.
La respuesta a esta última cuestión la deben dar los especialistas. Demasiadas veces hemos oído voces más o menos bienintencionadas que abogan por la ausencia de armamento en este y otros dispositivos de seguridad sin tener nociones claras sobre el mundo de la protección. Responder con seriedad significa, entre otras cosas, pronunciarse con datos en la mano y aquí las cifras cantan. Durante el año 2004 murieron setenta mujeres a manos de maltratadores. Algunas fueron asesinadas mediando armas de fuego, otras fueron salvajemente apuñaladas, a otras se las arrojó desde un balcón o un piso alto. Setenta mujeres. Si, dejando a un lado el terrorismo islámico, la banda terrorista ETA hubiera causado esa cifra de muertos, ¿osaría nadie decir que debía protegerse de su amenaza a las víctimas mediante agentes desprovistos de armas? Es evidente que no. En el caso que nos ocupa, la posibilidad de sufrir, tanto la mujer como su protector, una agresión armada no es lejana, ni mucho menos. Por otra parte, el Escolta Privado es un profesional habilitado para portar armas de fuego durante el servicio.
Confiemos en que, como tal, conoce los parámetros de utilización de su arma. ¿Cuestiona alguien en su sano juicio, por ejemplo, si los agentes de Tráfico de la Guardia Civil deben ir o no armados? Concluyamos, pues, que el servicio ha de ser armado.
Aspectos operativos.
Finalizado el análisis básico, y concretado el tipo de servicio que debe otorgarse a la mujer víctima del maltrato, procede a continuación explicitar, si ello es posible, la operativa del mismo.
En este sentido, el escolta cuenta con una ineludible ventaja cual es el conocimiento del agresor, tanto físico como de su perfil criminológico, suponiendo que tal información se le haya hecho llegar por los servicios competentes. En base a ese conocimiento, podrá prever las reacciones de aquel anticipándose y estableciendo un método de trabajo eficaz, lo que, sin embargo, no eliminará por completo la amenaza, ya que pueden producirse situaciones en las que aquel cuente, para llevar a cabo sus propósitos, con auxilio de otras personas no conocidas por el servicio de seguridad o la víctima. O que, sintiéndose provocado por la presencia del protector en torno a la mujer que él, poco más o menos, considera de su propiedad, se exacerben sus reacciones constituyéndose en manifestaciones de inusitada violencia.
Para evitar esto en lo posible, el escolta deberá mostrar un “perfil bajo”, no marcando excesivamente su presencia en torno a la protegida y desarrollando, por el contrario, habilidades de observación periférica tendentes a identificar la presencia del agresor en el entorno de la víctima. Cobran especial importancia aquí las contravigilancias en los alrededores del domicilio, lugar de trabajo o cualesquiera otros frecuentados habitualmente por su protegida. En otras palabras, tratará de ver antes de ser visto, poniendo inmediatamente en conocimiento de la policía la presencia del mismo en las cercanías e informando, si ese es el caso, de que han sido quebrantadas las medidas de alejamiento. No creemos que sea adecuado buscar un efecto intimidatorio sobre personas que, en un estado a veces próximo a la locura, pueden reaccionar optando por la agresión, incluso con desprecio de la propia vida, lo que les convierte en delincuentes peligrosísimos. De hecho, recordemos en este punto cuántos de estos individuos se suicidan una vez cometidos los hechos. Ciertamente no son pocos.
La protección estática.
El dispositivo de protección estática a implementar pasa por dos puntos cardinales: el domicilio de la víctima y su lugar de trabajo. Es conveniente en ambos casos realizar una observación de accesos a los mismos desde una distancia y ubicación media, no demasiado cercana. De este modo, se consigue detectar más fácilmente el acercamiento del maltratador que pretenda acceder a los mismos o entablar contacto con la protegida. Si ello se produce, la pauta de actuación correcta será:
1º. Avisar telefónicamente a la protegida para que cierre los accesos con llave y esté
prevenida.
2º. Avisar a la policía para el envío de refuerzos al lugar.
3º. Intervenir procediendo a interceptar al individuo.
Este protocolo cuenta con la ventaja, a mi modesto entender, de que, en tiempo récord, habremos alertado del peligro a todas las partes implicadas y, respecto del tercer paso, el agente de protección sorprenderá al presunto agresor por detrás, quizá mientras trata de violentar puertas y cerraduras, con lo que goza de una inestimable ventaja inicial para anular la agresión.
La protección dinámica.
Es más complicado de establecer en este punto pautas de actuación concretas que sean diferentes a lo que existe hoy día para otros servicios. Estimo que sigue en vigor la teoría esférica de la protección, mediante cuyo enunciado pretendemos establecer una burbuja de seguridad alrededor del protegido que le libre de toda amenaza. El problema es si debemos seguir con los mismos esquemas, a saber, circular el escolta unos pasos por detrás de la personalidad y a su derecha, adelantarse en los pasos de puertas, variar las posiciones según el escenario, etc. No es fácil dar una solución a este asunto entre otras cosas porque ello dependerá muchísimo del perfil conocido del agresor, de la violencia con la que pueda estimarse que es capaz de actuar y de otros condicionantes a estudiar.
En principio, no vemos inconveniente en cubrir los desplazamientos de la víctima de la
forma en que se viene haciendo, siempre, claro está, centrándonos en el estudio visual ampliado de la zona al objeto de descubrir con la suficiente antelación una posible intromisión del maltratador en las proximidades de la mujer objeto de protección. En los desplazamientos lo más importante es la neutralización inmediata de la agresión, lo que implica inevitablemente cercanía respecto de la protegida.
No obstante, al igual que ha sucedido en los supuestos de protección que comentábamos al principio de este artículo, la experiencia nos irá diciendo poco a poco cuales son los mejores procedimientos para ejecutar estos operativos con la eficacia que requieren. Los profesionales de la seguridad siempre trabajan, trabajamos, sobre el análisis de datos, situaciones y errores cometidos en nuestras intervenciones. Pero hoy no disponemos de elementos suficientes para efectuar un análisis sistemático y concienzudo que nos lleve a establecer pautas de trabajo. A medida que estos servicios vayan implantándose en el mercado de la seguridad, dispondremos de experiencias que nos ayuden, con la ayuda de las técnicas de reconstrucción de escenarios, a proveer a nuestros profesionales de elementos fiables para desempeñar con eficacia su labor.

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