sábado, 5 de diciembre de 2009

llevar los cinturones de seguridad puestos de servicio


Siempre ha habido la duda de si debemos o no debemos ponernos los cinturones de seguridad, ya que merman la capacidad de reaccion, en caso de necesitar embarcar o desembarcar o tener que desenfundar.
Bueno segun mi forma de pensar estas necesidades, solo se podrian producir dentro de una ciudad, ya que en una via rapida a una velocidad considerable, no seria habitual.
Por eso publico una parte de la ley que hace referencia al uso de los cinturones de seguridad.

La Ley TCVM y SV. R.D. Legislativo 399/1990, 02-03-1990
Art. 47, Ap. I ( Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad)

“Los conductores y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores, están obligados a utilizar el cinturón de seguridad...,en las condiciones que reglamentariamente se determinen”.

Reglamento General de Circulación (R.D. 13/1992), T II ( Cinturón , casco y restantes elementos de seguridad)

Art. 116
“Los conductores y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores, están obligados a utilizar el cinturón de seguridad”.

Art. 117
“Referido a cinturones y otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados, tanto en circulación en vías urbanas como en las interurbanas se utilizarán por: El conductor y pasajeros”. (Asientos delanteros, centrales, laterales y asientos traseros)

EXENCIONES

Art. 119 del Reglamento.
Punto 2.
“Cuando circulen en poblado, pero en ningún caso cuando lo hagan por autopistas, autovías y carreteras convencionales”.

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