domingo, 17 de enero de 2010

VIOLENCIA DOMÉSTICA



La violencia en el ámbito familiar comprende:

La violencia física, considerando esta como cualquier acción no accidental que provoque o pueda provocarte daño físico, enfermedad o riesgo de padecerla,

La violencia psíquica, considerando como tal los actos, conductas o exposición a situaciones que agredan o puedan agredir, alteren o puedan alterar el contexto afectivo necesario para tu desarrollo psicológico normal, tales como rechazos, insultos, amenazas, humillaciones, aislamiento.
La violencia sexual, como toda actividad dirigida a la ejecución de actos sexuales en contra de tu voluntad, dolorosos o humillantes o abusando del poder, autoridad, con engaño o por desconocimiento en el caso de los menores.
La violencia económica, como la desigualdad en el acceso a los recursos económicos que deben ser compartidos, al derecho de propiedad, a la educación y a un puesto de trabajo, derechos reconocidos en la Constitución.
La corrupción, como conductas desviadas, antisociales o desadaptadas que impiden tu integración social (inducción a la delincuencia, explotación sexual....).
La explotación laboral y mendicidad, son situaciones en las que mediante abuso de poder o por fuerza y con violencia un miembro de la familia te obliga a la practica continuada de trabajos o actividades que o bien interfieren en tu normal desarrollo o exceden de los limites de lo considerado normal en función de la edad, sexo, formación, o que se consideran humillantes o antisociales.


QUÉ HACER ANTE UNA AGRESIÓN

Ponte en contacto con el 062 (Guardia Civil) o con el 091 (Policía Nacional) dando tu nombre y la dirección donde te encuentras y solícita ayuda. La Guardia Civil o la Policía enviarán una patrulla mientras tanto toma medidas para protegerte a ti y a tu familia.

En el caso de que se hayan producido lesiones físicas, la Policía o la Guardia Civil te acompañarán a un centro sanitario donde redactarán un parte médico de urgencia sobre tus lesiones que remitirán al juzgado de guardia entregándote a ti otra copia.

Los agentes te acompañarán posteriormente al cuartel o comisaría más próximos donde podrás denunciar las lesiones de que has sido víctima.

Te informarán de las direcciones y teléfonos de los Servicios Sociales de Ayuda y la existencia de Centros de asistencia Social y Centros de Acogida facilitando los teléfonos de contacto.

Te acompañarán a tu domicilio en el caso de que exista algún peligro para tu integridad.

Investigarán los hechos recogiendo todos los medios de prueba posibles y elaborando diligencias policiales completas que faciliten la rápida actuación judicial.

Debes comunicar a los agentes si el presunto agresor tiene armas. Si las posee, sin licencia, le serán retiradas, y si posee licencia se le requerirá para que las deposite voluntariamente y hasta que salga el procedimiento objeto de la denuncia si no las entrega de forma voluntaria se comunicará a la Autoridad Judicial para la adopción de medidas al respecto y se a la Autoridad Gubernativa para solicitar la revocación de la autorización administrativa.

Quien puede denunciar

La víctima de una agresión.
Cualquier persona que tenga conocimiento de la misma.


QUÉ ENCONTRARÁ LA VICTIMA AL IR A DENUNCIAR

Las víctimas serán recibidas por los funcionarios con actitud especialmente respetuosa redactándose la denuncia con la mayor precisión posible y haciendo constar cuantos detalles puedan resultar importantes para el esclarecimiento y la persecución de los hechos.

Datos que deberá aportar el denunciante

Filiación completa:
Domicilio actual y el que tenga previsto ocupar en el futuro inmediato si a ello hubiere lugar.
Domicilio o teléfono donde pueda ser localizada en caso de abandonar el domicilio familiar, si bien tal extremo no se hará constar en la propia manifestación de la víctima y sí en diligencia reservada aparte.
Relación circunstanciada de los hechos que motivan la denuncia:
Hora y lugar
Autor y testigos
Circunstancias concurrentes y lesiones sufridas
Asistencia médica recibida adjuntando parte facultativo
Localización del autor/a-domicilio si fuera distinto, lugar de trabajo, etc...
Situación familiar:
Estado civil
Relación con la pareja
Número de años de convivencia
Número de hijos, edades, relación con el/la autor/autora y víctima
Si el autor tiene cualquier clase de adicción
Si los malos tratos son frecuente y expresión de los mismos
Si los malos tratos son presenciados por los hijos
Situación económica:
Medios económicos con que cuenta la pareja
Si estos medios provienen de uno u otro componente de la pareja
Si trabajan ambos o sólo uno de ellos
Propiedad de la vivienda familiar o titularidad del contrato de alquiler
Antecedentes:
Si los malos tratos, son habituales, concretando las fechas en la que se han cometido para determinar la temporalidad entre los episodios de violencia.
Medios de coacción empíeados por el autor (amenazas, golpes, engaños, abuso de autoridad, etc.), identificación e incautación de los instrumentos del delito, como piezas de convicción.
Medios empleados en la comisión de los hechos (armas de fuego, objeto contundente, etc...
Cuando empezaron.
Entidad de los causados en ocasiones anteriores.
Existencia o no de denuncias precedentes.
Existencia o no de condenas o procesos judiciales anteriores por hechos de esta naturaleza.
Existencia o no de procesos judiciales de separación o divorcio o resoluciones judiciales firmes en esta materia, así como situaciones de hecho en las que pudieran estar incursos.
Derechos que acogen a la víctima
Con carácter general se instruye a la víctima del acta de ofrecimiento de acciones, en virtud de los artículos, 109 y 110 y 544bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En el supuesto de posibles víctimas de delitos violentos o contra la libertad sexual, pueden acogerse a la asistencia, ayudas y beneficios previstos en la Ley 35/95, de 11 de diciembre, para lo cual deberán dirigir la oportuna solicitud en el plazo de un año, desde la comisión del hecho al Ministerio de Economía y Hacienda. Para facilitar la información a las víctimas de cualquier acto ilícito, se les hará entrega en las dependencias policiales a las que hubieran acudido de un acta de instrucción de sus derechos, cuyo modelo fue aprobado por la Comisión Nacional de Policía Judicial.
Se informa a la víctima de la posibilidad de acogerse al beneficio de la asistencia jurídica gratuita al objeto de facilitarle la asistencia técnica necesaria en el ejercicio de las acciones penales y/o civiles que decidiere iniciar.
Se le facilita un teléfono de contacto con la persona de quien la víctima pueda recabar información acerca de la marcha de las investigaciones sobre su caso o aportar cualquier otro dato que consideren de interés. De igual forma, se le comunica pasado un tiempo prudencial (no superior a tres meses), el estado en el que se encuentran las investigaciones, salvo en aquellos extremos que puedan perjudicar el buen fin de éstas y en todo caso, en los supuestos en que los resultados sean positivos. Esta comunicación comprende, entre otras, información relativa al cese o suspensión de las medidas de privación de libertad que se hubieren adoptado respecto de su agresor - en su caso-, o el quebrantamiento de las de alejamiento de la misma, para poder tomar las medidas preventivas que se consideran más idóneas.
Se da copia de la denuncia a la víctima, con expresa indicación del Juzgado en que se va a entregar (si se desconoce se le informará de la fecha de entrega). Se le informa de que si va a presentar nuevas denuncias, lleve consigo la/s copia/s de la/s anterior/es formulada/s.
Proceso de tramitación de denuncia:
Las denuncias formuladas por las víctimas son remitidas inmediatamente y con la mayor brevedad posible a los Organos Jurisdiccionales que correspondan, para agilizar su tramitación y garantizar la situación de la víctima.
Proceso de adopción de medidas cautelares y derivación
Los componentes del Cuerpo adoptan cuantas medidas resulten necesarias para garantizar la integridad física de la víctima, incluso realizando labores de acompañamiento de la misma, procediendo, en caso de considerarlo necesario, a la derivación de la víctima a las Casas de Acogida o Centros de Emergencia, por si su ingreso resultase oportuno o necesario para garantizar su seguridad.
Se informará también sobre las organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal, los centros de interés (tipo casa de acogida de urgencias) y otros servicios asistenciales (jurídicos, de documentación, etc...) a disposición de las víctimas.

http://www.guardiacivil.org/mujer/domestic.jsp

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