martes, 19 de enero de 2010

Convocatorias para escoltas en 2010



Sábado 16 de enero de 2010
Plazos.–Los que para cada convocatoria se indican a continuación:
Convocatorias plazo de presentación de instancias:


2010/77: Diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
2010/78: Del 8 al 17 de febrero del 2010.
2010/79: Del 15 al 24 de marzo del 2010.
2010/80: Del 26 de abril al 5 de mayo del 2010.
2010/81: Del 31 de mayo al 9 de junio del 2010.
2010/82: Del 12 al 21 de julio del 2010.
2010/83: Del 27 de septiembre al 6 de octubre de 2010.

Requisitos Escoltas Privados:
a)Certificado o diploma que acredite la superación de los módulos profesionales complementarios y específicos de formación de Escoltas Privados, en el curso impartido en un Centro de Formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.
b) Certificado médico oficial que acredite la estatura del aspirante.

Los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, tanto originales como, en su caso, las copias de los mismos, deberán ser acompañados de la traducción autenticada al castellano, si estuvieran redactados en otros idiomas.
En todo caso, cuando los documentos presentados sean fotocopia del original, deberán ser debidamente autorizados o compulsados, de acuerdo con la normativa vigente y previo ingreso de la Tasa (Tarifa decimocuarta), conforme se determina en la Base 2.2. de esta convocatoria.
La compulsa deberá afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento y, cuando proceda, a las dos caras de las mismas, no considerándose válida cuando carezca de la identificación personal y firma del funcionario que la extienda. A estos efectos, no se aceptarán los documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos.
Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá, asimismo, acreditarse por el interesado. En otro caso no será tenida en cuenta.
Quienes dentro del plazo de diez días naturales concedidos para la presentación de documentos, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no obtendrán la habilitación correspondiente, aún habiendo superado las pruebas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud inicial.

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